Estatutos
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL COLEGIO SANTA MARÍA DEL PILAR DE MADRID
Capítulo I
Denominación, Fines, Actividades, Domicilio y Ámbito
Artículo 1.- Denominación.
Con la denominación de Asociación de Antiguos Alumnos del Colegio Santa María del Pilar de Madrid, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2.- Fines.
La Asociación de Antiguos Alumnos del Colegio Santa María del Pilar tiene por objeto, el fomentar las relaciones de compañerismo entre sus miembros y entre éstos y el Colegio Santa María del Pilar y a dicho objeto quedan obligados todos sus miembros por el hecho de su incorporación.
Artículo 3.- Actividades.
Para conseguir tales fines la Asociación podrá promover, directa o indirectamente, todo tipo de actividades en las áreas educativa e investigadora, de carácter científico, técnico o artístico, o en cualquier otra de naturaleza cultural; así como también cuantas actividades de índole recreativa, deportiva o análogas que redunden en beneficio de los objetivos de la Asociación.
Se llevará a cabo la organización de cualquier tipo de reunión o evento dirigida a promover las relaciones entre los antiguos alumnos de las distintas promociones salidas del Colegio Santa María del Pilar.
La Asociación podrá establecer ayudas, ya sean de tipo económico o de cualquier otra índole, para hijos de antiguos alumnos con alta en la Asociación, y que cursen sus estudios en el Colegio Santa María del Pilar de Madrid. Las ayudas que sean aprobadas se regirán por las bases que sean aprobadas en cada momento por la Junta Directiva.
La presente Asociación llevará a cabo la creación de una web en donde se publicitarán todas las actividades realizadas por la misma, facilitando y fomentando las relaciones entre todos sus miembros y entre estos y el Centro Escolar, recogiendo recuerdos, fotografías y demás anécdotas relacionadas con los fines de esta Asociación.
Artículo 4.- Domicilio y Ámbito.
La Asociación establece su domicilio social en la calle Reyes Magos nº 3, de Madrid y desarrollará su actividad en el territorio nacional.
Capítulo II
Órganos de la Asociación
Artículo 5.- Órganos de Gobierno y representación de la Asociación.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
Capítulo III
Asamblea General
Artículo 6.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y administración de la Asociación, a la que representa y personifica y estará integrada por todos los socios.
Artículo 7.- Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los seis primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio social; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de socios no inferior al diez por ciento.
Artículo 8.- Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. En todo caso, quedará válidamente constituida si estando presentes todos los socios acuerdan celebrar la Asamblea.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la Asociación y disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de dos tercios de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
A la Asamblea General sólo podrán concurrir quienes se encuentren al corriente de pago en sus cuotas.
Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- a) Nombramiento de la Junta Directiva, así como los socios de honor de la Asociación.
b) La censura de la gestión social y la aprobación de la Memoria, Balance y cuentas del ejercicio anterior, así como la aplicación del resultado.
c) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
d) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
e) Disposición y enajenación de bienes.
f) Cualesquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.
Capítulo IV
Junta Directiva
Artículo 12.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno y administración de la Asociación y será elegida por la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, hasta un máximo de doce Vocales, designados por la Junta directiva entre los miembros integrantes de la candidatura elegida por la Asamblea General.
El mandato de sus miembros será de cuatro años, pudiendo renovarse en la Asamblea General.
Además de los anteriores, podrá formar parte de la Junta Directiva, con voz y voto, el Director General del Colegio Santa María del Pilar de Madrid, o la persona en quien delegue.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación ocho días anteriores a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
- a) Por transcurso del periodo de sus mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá, previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo estime su Presidente y a petición de cinco de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan, al menos, cinco de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por la mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.
Corresponde al la Junta Directiva:
- a) Nombramiento de cargos de la Junta Directiva.
b) Resolver sobre las peticiones presentadas y la admisión de nuevos socios.
c) Aprobar los gastos generales, sin perjuicio de las competencias de la Asamblea General.
d) Aceptar los donativos.
e) Determinar la aplicación de los fondos y valores de la Asociación.
f) Realizar todo tipo de actos de administración y gestión de la Asociación.
g) Rendir cuentas anualmente ante la Asamblea General del estado de cuentas de la Asociación.
h) Registrar cuatro firmas de miembros de la Junta Directiva en las entidades bancarias, siendo necesarias por lo menos dos, para acceder a la cuenta o cuentas de la Asociación.
i) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
j) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
K) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 16.- El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17.- El Vicepresidente.
Al Vicepresidente corresponderá la sustitución del Presidente en casos de enfermedad o cualquier otro motivo, así como la asistencia al mismo y el desempeño de las funciones que aquel le delegare.
Artículo 18.- El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 19.- El Tesorero.
Al Tesorero le corresponde custodiar el libro de cuentas, llevar la contabilidad de la Asociación, presentar anualmente el estado de cuentas, elaborar el presupuesto y procurar el cumplimiento del mismo. La firma del Tesorero será una de las cuatro firmas reconocidas para tener acceso a la cuenta o cuentas bancarias de la Asociación y una de las dos necesarias para cualquier movimiento en dichas cuentas.
Artículo 20.- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Capítulo V
Los Socios
Artículo 21.- Requisitos para asociarse.
Podrán integrarse en la Asociación las personas, mayores de edad, con capacidad de obrar, no sujetas a condición legal que lo impida, que hubieren realizado estudios durante al menos dos cursos académicos en el Colegio Santa María del Pilar de Madrid.
También podrán incorporarse como miembros de la Asociación quienes, no reuniendo el requisito de permanencia establecido en el párrafo anterior, hubieren realizado al menos un curso académico en dicho colegio, previa autorización de la Junta Directiva.
Asimismo, reunirán la condición de Antiguos Alumnos, a efectos de integrarse en la Asociación, los que, aún no cumpliendo el requisito de permanencia establecido en este artículo, se encuentren cursando el último curso académico en el Colegio Santa María del Pilar de Madrid.
Artículo 22.- Clases de socios.
Existirán las siguientes clases de socios:
- a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De pleno derecho, que serán aquellos que pertenezcan a alguna Orden religiosa o al Clero Secular, lo cuales no tendrán necesidad de contribuir con cuota alguna.
d) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción, quienes no tendrán necesidad de contribuir con cuota alguna.
Artículo 23.- Causas de pérdida de la condición de socio.
Se perderá la condición de socio por alguna de las causas siguientes:
- a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones estatutarias.
En los supuestos de sanción y separación de los socios, se informará, en todo caso, al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 24.- Derechos de los socios.
Los socios de la Asociación tendrán los siguientes derechos:
- a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
f) Promover cuantas actividades redunden en utilidad de la Asociación previa autorización de la Junta Directiva.
Artículo 25.- Deberes de los socios.
Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar la cuota ordinaria anual que la Asamblea General determine, pudiendo dicha cuota ser prorrateable por periodos inferiores cuando la Junta Directiva así lo determine, salvo los miembros de pleno derecho y los miembros de honor.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
d) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Capítulo VI
Régimen de financiación, contabilidad y económico de la Asociación.
Artículo 26.-Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá de un relación actualizada de los socios. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 27.- Recursos Económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28.- Patrimonio de la Asociación.
La Asociación se constituyó con un patrimonio inicial de CIEN MIL PESETAS (100.000 ptas.), en la actualidad SEISCIENTOS UN EURO CON UN CÉNTIMO DE EURO (601,01 €).
La Asociación podrá poseer y adquirir toda clase de bienes y derechos, ajustándose sus actos de disposición a las normas legales que les sean aplicables y destinando sus frutos, rentas y productos a los objetivos de la misma.
Los bienes que integran el patrimonio de la Asociación deben estar a nombre de la misma, inscribiéndose los bienes susceptibles de inscripción en los registros correspondientes.
Para la mejor consecución de los fines de la Asociación, ésta podrá promover, fomentar o realizar actividades económicas, industriales o mercantiles.
Artículo 29.- Cierre de Ejercicio.
El ejercicio económico comenzará el día 1 de Enero y se cerrará el día 31 de Diciembre. Todos los ingresos y gastos de la Asociación se reflejarán en los Libros de Contabilidad, precisándose la procedencia de aquéllos y la aplicación de éstos.
En todo caso la Asociación podrá destinar a incrementar su capital los excedentes de ingresos.
Capítulo VII
Disolución
Artículo 30.- Acuerdo de disolución.
La Asociación se disolverá:
- a) Por voluntad de los socios expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c) Por Sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, que represente al menos a las tres cuartas partes de los socios y mediante mayoría absoluta de los socios presentes.
Artículo 31.- Comisión Liquidadora.
Acordada la disolución se procederá al nombramiento de la correspondiente Comisión Liquidadora a quien competen todas las operaciones de liquidación.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
En caso de disolución, los fondos sociales existentes tras la liquidación se entregarán al Colegio Santa María del Pilar y, en su defecto, a la Compañía de María (Marianistas).
En Madrid, a 20 de junio de 2012.
El Secretario
Dña. Marta Ojanguren Fernández
Vº Bº El Presidente
- Alejandro Muñoz Sánchez
Dña. Marta Ojanguren Fernández, con D.N.I. nº 90.821.791-W, Secretario de la Asociación de Antiguos Alumnos del Colegio Santa María del Pilar de Madrid, con número de registro 72217,
CERTIFICA
Que los presentes Estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 19 de abril de 2004, a fin de adaptar los Estatutos a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
En Madrid, a 20 de junio de 2012
El Secretario Vº Bº El Presidente
Dña. Marta Ojanguren Fernández Alejandro Muñoz Sánchez